en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Examen De Admisión Para El Ingreso A La Escuela Superior De Guerra, De Que Trata El Artículo 9º Del Decreto Número 3820 De 1948, Será Precedido Por Un Curso De Preparación De Tres (3) Meses De Duración, Que Se Llevará A Cabo En Dicha Escuela
º El examen de admisión para el ingreso a la Escuela Superior de Guerra, de que trata el artículo 9º del Decreto número 3820 de 1948, será precedido por un curso de preparación de tres (3) meses de duración, que se llevará a cabo en dicha Escuela. Tal curso estará integrado por Oficiales del grado de Mayor o Capitán que reúnan los otros requisitos consagrados por el mencionado artículo.
Los alumnos que aprueben tal curso tendrán derecho a ingresar al Curso de Estudios Superiores.
La reglamentación de dicho curso de preparación la hará la Escuela Superior de Guerra y regirá con la aprobación previa del Estado Mayor General.
Artículo 2Los Exámenes De Competencia De Que Tratan Los Decretos 934 De 1945 Y 1973 De 1949, Para Ascender De Subteniente A Teniente Y De Capitán A Mayor, Serán Precedidos Por Cursos De Preparación De Duración De Seis (6) Semanas Y El Primero Y Diez (10) Semanas El Segundo, Que Se Desarrollarán En Las Escuelas De Las Armas
º Los exámenes de competencia de que tratan los Decretos 934 de 1945 y 1973 de 1949, para ascender de Subteniente a Teniente y de Capitán a Mayor, serán precedidos por cursos de preparación de duración de seis (6) semanas y el primero y diez (10) semanas el segundo, que se desarrollarán en las Escuelas de las Armas. Tales cursos se harán en el primero y segundo semestre de cada año, respectivamente.
Artículo 3Los Exámenes De Competencia De Que Trata El Artículo Anterior Serán Realizados Por Los Comandos De Las Escuelas, De Conformidad Con Reglamentación Que Aquéllos Elaboren Con Aprobación Del Estado Mayor General
º Los exámenes de competencia de que trata el artículo anterior serán realizados por los Comandos de las Escuelas, de conformidad con reglamentación que aquéllos elaboren con aprobación del Estado Mayor General.
Artículo 4El Llamamiento A Tales Cursos Se Hará Por Resolución Y Por Orden De Antigüedad
º El llamamiento a tales cursos se hará por Resolución y por orden de antigüedad.
Artículo 5En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Adicionados Y Modificados Los Decretos Números 934 De 1945, 3820 De 1948, 1973 De 1949, Y Derogadas Todas Las Disposiciones Que El Sean Contrarias
º En los términos del presente Decreto quedan adicionados y modificados los Decretos números 934 de 1945, 3820 de 1948, 1973 de 1949, y derogadas todas las disposiciones que el sean contrarias.