Micelio

decreto 1441 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto legislativo número 3518, de fecha 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero . El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Fomento, construirá el Hotel de Turismo de la ciudad de San Gil (Santander), de que trata el Decreto legislativo número 3557 de 1954. El Ministerio de Fomento queda autorizado para adquirir los terrenos, y para contratar parcial o totalmente la construcción y dotación de la mencionada obra.

Artículo 2

Artículo segundo. Destinase la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) moneda corriente, como aporte del Gobierno Nacional para la construcción y dotación del Hotel de Turismo de San Gil (Santander).

Artículo 3

Artículo tercero . En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de éste Decreto, destinase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, para pagar el segundo aporte de la Nación en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de San Gil.

Artículo 4

De la partida global liquidada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso para el Ministerio de Fomento, en el Capítulo 87 -Construcciones y Aportes artículo 1158, "para construcción de obras de fomento del turismo o aportes a las mismas, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial:

CAPITULO 87, ARTICULO 1158.

Artículo 1158, "para Construcción De Obras De Fomento Del Turismo O Aportes A Las Mismas, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capitulo 87, Articulo 1158

Artículo cuarto . De la partida global liquidada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso para el Ministerio de Fomento, en el Capítulo 87 -Construcciones y Aportes artículo 1158, "para construcción de obras de fomento del turismo o aportes a las mismas, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial: CAPITULO 87, ARTICULO 1158. Ordinal 2° Para pagar el segundo aporte del Gobierno Nacional en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de San Gil (Decretos legislativos números 3557 de 1954 y 300.000.00

Artículo 5

Artículo quinto. La suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, asignada por el artículo primero del Decreto legislativo número 3557 de 1954, se destinará para parte del pago de adquisición de los terrenos para la construcción del Hotel de Turismo de que trata este Decreto.

Artículo 6

Artículo sexto . La entrega de la suma citada, el manejo de los fondos, la inversión de ellos, se hará de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes y de las que dicte especialmente la Contraloría General de la República, en desarrollo del presente Decreto.

Artículo 7

Artículo séptimo . En los términos del presente Decreto, que surtirá efectos a partir de la fecha de su expedición, queda adicionado el Decreto legislativo número 3557 de 1954.

Artículo 8

Artículo octavo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas