Micelio

decreto 2908 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1

ARTICULO 1º . Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo número 003 del 6 de abril de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez, sobre adopción de la Planta de Personal Docente de esa institución, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 003 DE 1994 (abril 6) por el cual se establece la Planta de Personal Docente del Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez. El Consejo Directivo, en uso de sus facultades: ACUERDA: Artículo 1° . Establécese la Planta de Personal Docente de los Programas de Educación Superior así: No.DE CARGOS 14 Docente de tiempo completo 25 Docente de medio tiempo Artículo 2° . Establécese la Planta de Personal Docente de los Programas de Bachillerato así: No. DE CARGOS 58 Profesores de tiempo completo. Artículo 3° . El rector del Instituto mediante resolución hará la distribución de los anteriores cargos de conformidad a los planes, programas y necesidades. Artículo 4° . El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y publíquese. Dada en Santiago de Cali, a los seis (6) días del mes de abril de 1994. El Presidente, (Fdo.) Armando Mosquera Torres. El Secretario, (Fdo.) Pedro José Jácome Ortiz».

Artículo 2

ARTICULO 2º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Público