Artículo 1
Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Las partidas anteriores correspondan al Capítulo 97, articulo 1997 del Presupuesto Vigente
Artículo 2
Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento de Caldas
El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.
Artículo 1997Del Presupuesto Vigente
Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Sección de Correos. Bogotá- Dos plazas de Mensajeros de 2 0 con asignaciones mensuales de $ 207, cada uno. $ 414.00 cargos que vienen desempeñando los señores José Vicente J Latorre y Samuel Rodríguez, respectivamente. Departamento del Tolima. Ibague -Una plaza de Mensajero de 2* de la Administración Principal de Correos, con asignación mensual0. $ 207.00 cargo que viene desempeñando el señor Eudoro Paz. Suma $621.00
Las partidas anteriores correspondan al Capítulo 97, articulo 1997 del Presupuesto Vigente
Artículo 1987Del Presupuesto Vigente
Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Caldas Manizales --Una plaza de Mensajero de 2 0 de la Administración Principal de Correos, con asignación mensual de $ 207.00 Departamento del Valle . Cali--Dos plazas de Mensajeros de 2$ de la Administración Principal de Correos, con asignaciones mensuales de § 207 cada una $414.00 Suman $621.00
El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 97, artículo 1987 del Presupuesto vigente.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día primero (19) del mes de marzo del año en curso. Comuníquese y cúmplase.