Micelio

decreto 1950 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades otorgadasporel artículo 17 de la Ley 78 de 1981

Artículo 1

Artículo primero . Créase en la Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Neiva (Huila), los siguientes cargos: Un (1) Escribiente Grado 7. Cuatro (4) Citadores Grado 4.

Artículo 2

Artículo segundo . Los c itadores Grado 4, creados en el artículo precedente, corresponderán a los Juzgados de Instrucción Criminal q ue funcionan en el Departamento del Caquetá,

Artículo 3

Losgastos que ocasione elcumplimiento del presente decreto, serán con cargo al capítulo 6, Articulo 3351, sueldo de personal de Nómina de los Tribunales, Instrucción Criminal, del Presupuesto de la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia, para la actual vigencia fiscal.

Artículo 3351, Sueldo De Personal De Nómina De Los Tr I Bunales, Instrucción Criminal, Del Presupuesto De La Rama Jurisdiccional Del Ministerio De Justicia, Para La Actual Vigencia Fiscal

Artículo tercero. Los gastos que ocasione el cumplimien to del presente decreto, serán con cargo al capítulo 6, Articulo 3351, sueldo de personal de Nómina de los Tr i bunales, Instrucción Criminal, del Presupuesto de la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia, para la actual vigencia fiscal.

Artículo 4

Artículo cuarto . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y e jecútese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E)