El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939
Artículo 1
Artículo único. A partir del 16 del presente, suprímanse el cargo de Secretario del Inspector Residente del Terminal de Coveñas. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público