Artículo 1Del Personal De Empleados Señalado Por El Decreto Número 342 De 1908, Para La Penitenciaría De Ibagué, Destínase Un Vigilante Y Dos Custodios A Prestar Sus Servidos En La Sección De Dicha Penitenciaría Residente En La Ciudad De Neiva
°. Del personal de empleados señalado por el Decreto número 342 de 1908, para la Penitenciaría de Ibagué, destínase un Vigilante y dos Custodios a prestar sus servidos en la sección de dicha Penitenciaría residente en la ciudad de Neiva.
Estos empleados serán de libre nombramiento y remoción del Gobernador del departamento de Neiva.
Artículo 2Dé La Partida De Doce Mil Pesos ($ 12,000) Anuales Señalada En El Parágrafo 9
º. Dé la partida de doce mil pesos ($ 12,000) anuales señalada en el
° del artículo 214 del Presupuesto vigente, para los gastos que ocasione el susodicho establecimiento de castigo, se tomará la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) para atender a los gastos que demande la expresada sección de presidio, y esta suma será remesada por la Tesorería General de la Republica directamente al Administrador de Hacienda Nacional de Neiva por partidas mensuales de a doscientos cincuenta pesos ($ 250). Comuníquese y publíquese. Dado en Duitama, a 28 de Enero de 1909. R. REYES Por el Ministro de Gobierno, el de Relaciones Exteriores en comisión, FRANCISCO JOSE URRUTIA