Micelio

decreto 2569 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 427Para Reembolsar Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales La Cuota Proporcional Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones, Y Demás Gastos Correspondientes A $ 4

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional. CAPITULO 41 Deuda Interna. Documentos al Portador. Dd, Da, A1a. Del artículo 427. Para reembolsar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la cuota proporcional al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, y demás gastos correspondientes a $ 4.000.000.00, parte de la emisión de $ 10.000 000.00 de "Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1948", emitidos de acuerdo con el Decreto número 1446 de 1948, según contratos celebrados con el Banco de la República el 22 de junio y el 24 de septiembre de 1948; reembolso éste que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 2767 de 1950, sobre arreglo de las deudas entre la Nación y e l Consejo $ 22.100.00 Dd, Da, A1a. Del artículo 430. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los "Bonos Internos de Salinas" de las Clases "A" y "B" del 4% y 3% anual, respectivamente, emitidos de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la República el 1° de julio de 1942, 4 de agosto de 1944, 2 de julio de 1947, 16 de septiembre de 1949, 2 de agosto de 1950 y 16 de enero de 1952, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939, en los Decretos extraordinarios números 1387 de 1940, 1512 de 1942 y 407 de 1949, y en el Decreto legislativo número 395 de 1952, a saber: 1° Bonos de la Clase "A" del 4% 2° Bonos de la Clase "B" del 3% 152.900.00 Suman los contracréditos $ 175.000.00 Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 10 Personal y Material. A1a. Al artículo 148. Para recepciones oficiales y gastos de funerales que deba atender la Cancillería, en el presente año y anteriores 75.000.00 CAPITULO 14 Gastos Varios. A1a. Al artículo 181. Pata gastos de recepciones oficiales en el Palacio Presidencial, en el año 100.000.00 Suman los créditos $ 175.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
EL Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones