Micelio

decreto 222 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en decarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Artículo 1Créase La Emhajada De Colombia Ante El Gobierno De Bélice

º Créase la Emhajada de Colombia ante el Gobierno de Bélice.

Artículo 2Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Bélice, Un Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 7 Ex, Con Una Asignación Basica Mensual De Cinco Mil Quinientos Dólares Con 00/100 (Us$ 5

º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélice, un cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación basica mensual de cinco mil quinientos dólares con 00/100 (US$ 5.500.00).

Artículo 3Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Bélice, Un Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensua] De Tres Mil Doscientos Dólares Con 00/100 (Us$ 3

º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélice, un cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensua] de tres mil doscientos dólares con 00/100 (US$ 3.200.00), Encargado de Funciones Consulares en Belmopan.

Artículo 4Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Bélice, Un Cargo De Auxiliar Administrativo Grado Ocupacional 6 Pa, Con Una Asiganción Básica Mensual De Mil Cuarenta Dólares Con 00/100 (Us$ 1

º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélice, un cargo de Auxiliar Administrativo Grado Ocupacional 6 PA, con una asiganción básica mensual de mil cuarenta dólares con 00/100 (US$ 1.040.00).

Artículo 5Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Bélice, Un Cargo De Auxiliar Administrativo Grado Ocupacional 4 Pa

º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélice, un cargo de Auxiliar Administrativo Grado Ocupacional 4 PA. con una asignación básica mensual de ochocientos dólares con 00/100 (US$ 800.00).

Artículo 6Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Mínisterio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Mínisterio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7El Presante Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presante Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de enero de 1994, CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores. Noemí Sanín De Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en decarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público