Micelio

decreto 642 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 12082Del Presupuesto Nacional Vigente, Para El Sostenimiento De Becas Nacionales En Los Diversos Planteles Del País, Que A Continuación Se Detallan, Destinase La Suma De Nueve Millones Cuatrocientos Un Mil Setecientos Treinta Pesos Moneda Corriente ($ 9

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1208, artículo 12082 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas nacionales en los diversos planteles del país, que a continuación se detallan, destinase la suma de nueve millones cuatrocientos un mil setecientos treinta pesos moneda corriente ($ 9.401.730.00 m/cte.). AQUÍ PDF DIARIO 31068 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 7 A 16.

Artículo 2

Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá, D. E., como para los de fuera de la capital, el pago se hará tan pronto como los respectivos planteles remitan a la Jefatura de la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, número de la resolución de adjudicación, fecha y numeró de la matrícula, y constancia de asistencia y calificación de conducta. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional