en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por el Decreto 1475 de 1932, que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo
Artículo 1Adiciónase El Cálculo De Ingresos Extraordinarios De La Vigencia Fiscal De 1934 En La Suma De Treinta Y Seis Mil Novecientos Setenta Y Nueve Pesos Con Noventa Y Ocho Centavos ($ 36,979 98) Con Los Fondos Provenientes Del Decreto Legislativo 578 De 1934, Para Gastos De La Defensa Nacional, Así: Ministerio De Industrias Y Trabajo Capítulo 73
°. Adiciónase el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934 en la suma de treinta y seis mil novecientos setenta y nueve pesos con noventa y ocho centavos ($ 36,979 98) con los fondos provenientes del Decreto legislativo 578 de 1934, para gastos de la defensa nacional, así: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO Capítulo 73. Defensa Nacional . Artículo 380 A. Para la construcción de un campo de aterrizaje en la ciudad de Cúcuta. $ 36,979 98
Artículo 2La Tesorería General De La República Depositará En La Cuenta Especial Los Fondos A Que Se Refiere El Crédito Abierto Por El Presente Decreto Para Destinarlos Exclusivamente A Los Gastos Por Él Autorizados
°. La Tesorería General de la República depositará en la cuenta especial los fondos a que se refiere el crédito abierto por el presente Decreto para destinarlos exclusivamente a los gastos por él autorizados. Comuníquese y publíquese.