Micelio

decreto 1429 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por el Decreto 1475 de 1932, que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo

Artículo 1Adiciónase El Cálculo De Ingresos Extraordinarios De La Vigencia Fiscal De 1934 En La Suma De Treinta Y Seis Mil Novecientos Setenta Y Nueve Pesos Con Noventa Y Ocho Centavos ($ 36,979 98) Con Los Fondos Provenientes Del Decreto Legislativo 578 De 1934, Para Gastos De La Defensa Nacional, Así: Ministerio De Industrias Y Trabajo Capítulo 73

°. Adiciónase el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934 en la suma de treinta y seis mil novecientos setenta y nueve pesos con noventa y ocho centavos ($ 36,979 98) con los fondos provenientes del Decreto legislativo 578 de 1934, para gastos de la defensa nacional, así: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO Capítulo 73. Defensa Nacional . Artículo 380 A. Para la construcción de un campo de aterrizaje en la ciudad de Cúcuta. $ 36,979 98

Artículo 2La Tesorería General De La República Depositará En La Cuenta Especial Los Fondos A Que Se Refiere El Crédito Abierto Por El Presente Decreto Para Destinarlos Exclusivamente A Los Gastos Por Él Autorizados

°. La Tesorería General de la República depositará en la cuenta especial los fondos a que se refiere el crédito abierto por el presente Decreto para destinarlos exclusivamente a los gastos por él autorizados. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Industrias y Trabajo
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho
El Ministro de Agricultura y Comercio