Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento
° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Departamento Nacional de Planeación. CAPITULO 015 Departamento Nacional de Planeación. Programa 021. Dirección del Departamento. Servicios personales. 101,-111,-105. Artículo 0202. Gastos de representación $ 84.000 102,-111,-120. Artículo 0205. Prima Técnica $ 50.000 Programa 022. Servicios Administrativos. Servicio personales. 102,-111,-120. Artículo 0214. Prima Técnica $ 50.000 Suman los contracréditos $ 184.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Departamento Administrativo del Servicio Civil. CAPITULO 026 Departamento Administrativo del Servicio Civil. Programa 038. Bienestar Social. Transferencias. 102,-111,-121. Artículo 348. Para transferir al Fondo Nacional de Bienestar Social para ser destinado a subsidiar el pago de almuerzos para los funcionarios públicos, trabajadores oficiales y supernumerarios del Departamento Nacional de Planeación, en los términos del Decreto 2477 de 1970 y Decreto-ley 3057 de 1968 $ 184.000 Suma el crédito $ 184.000
Artículo 3Se Aclara Que El Artículo 3021-A Del Decreto Número 1099 De 1971 Quedará Así: "artículo 2888-A
° Se aclara que el artículo 3021-A del Decreto número 1099 de 1971 quedará así: "Artículo 2888-A. Sueldos del personal de nómina en planteles educativos nacionales (inclusive el aumento ordenado por el Decreto 070 de 1971) para distribución posterior con aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 24.000.000.00".
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.