en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que en la sesión 131 del 14 de octubre de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida 5201.00.00.20
Considerando · 1 motivo
Que en la sesión 131 del 14 de octubre de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida 5201.00.00.20;
Artículo 1Desdoblar La Siguiente Subpartida Arancelaria, La Cual Quedará Con El Código Y Descripción Que Se Indica A Continuación: Subpartida Descripcion De La Mercancia 52
°. Desdoblar la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código y descripción que se indica a continuación: SUBPARTIDA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 52.01.00.00 - De fibra media de longitud superior a 25 mm pero inferior o igual a 28.5 mm: 21 -- De longitud superior a 25 mm pero inferior o igual a 25.7 mm 29 -- Los demás.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .