Artículo 1
Artículo primero. En los municipios de Chámeza, Recetor, La Salina, Sácama, Nunchía, Sabanalarga y San Luis de Palenque, de la Intendencia Nacional de Casanare; La Montañita, El Paujil, El Doncello, San Vicente de Caguán, Puerto Rico y Belén de los Andaquíes, de la Intendencia Nacional del Caquetá; Mocoa, Puerto Asís y Puerto Leguízamo, de la Intendencia Nacional del Putumayo; Mitú y San José del Guaviare, de la Comisarla Especial del Vaupés; Puerto Carreño, de la Comisaria Especial del Vichada, e Inírida, de la Comisaría Especial del Guainía, una misma persona desempeñará los destinos de Tesorero y Recaudador de Hacienda y otra los de Secretario del Alcalde y del Concejo Municipal.
Artículo 2
Artículo segundo. Cada una de las personas señaladas en el artículo anterior percibirá únicamente la asignación establecida para el tesoro municipal y para el secretario del alcalde municipal, respectivamente.
Artículo 3
Articulo tercero. Los Concejos Municipales de los lugares mencionados en el artículo primero no podrán crear cargos en contravención a lo que dispone este Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.