En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960
Artículo 1
De la partida global apropiada en el Capítulo 0909 División de Servicios de Salubridad, Programa II, Atención Materno-Infantil, artículo 9222 del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, "auxilios a instituciones dedicadas a la atención materno-infantil, siempre, que se sometan a las normas que fije el Ministerio, y según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 0909. - Articulo 9222.
Claves: Económica 205.
Funcional 333.
Artículo 9222Del Presupuesto Nacional Para La Vigencia En Curso, "auxilios A Instituciones Dedicadas A La Atención Materno-Infantil, Siempre, Que Se Sometan A Las Normas Que Fije El Ministerio, Y Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 0909
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0909 División de Servicios de Salubridad, Programa II, Atención Materno-Infantil, artículo 9222 del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, "auxilios a instituciones dedicadas a la atención materno-infantil, siempre, que se sometan a las normas que fije el Ministerio, y según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 0909. - Articulo 9222. Claves: Económica 205. Funcional 333 . Ordinal 19. Para auxiliar a la Fundación Shaio, con destino a la celebración del Simposio sobre anestesia en cirugía toráxica infantil $ 10.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.