en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 952 de 2014, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1652 del 1° de agosto de 1994, se creó el Consulado Honorario de Colombia en Bordeaux, Francia
Considerando · 5 motivos
Que mediante Decreto 1652 del 1° de agosto de 1994, se creó el Consulado Honorario de Colombia en Bordeaux, Francia; y designó al señor Rafael Valderrama, como Cónsul Honorario de Colombia en esa ciudad.
Que mediante Decreto 278 del 11 de febrero de 1998 se declaró insubsistente el nombramiento hecho al señor Rafael Valderrama, en el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Bordeaux, Francia.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 952 de 2014, “La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2° de este decreto, procede la continuación de la respectiva oficina. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo de Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que se trata este decreto”.
Que mediante memorando I-GAUC-15-006618 del 10 de marzo del 2015 , el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares, solicitó a la Embajada de Colombia en Francia que informara si existía algún candidato para postular como Cónsul Honorario en Bordeaux, Francia.
Que mediante memorando I-EFRPR-15-127 del 19 de marzo de 2015, la Embajada de Colombia en Francia, informó que no es pertinente presentar un candidato a Cónsul Honorario de Colombia en Bordeaux, Francia. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Suprimir El Consulado Honorario De Colombia En Bordeaux, Francia
°. Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Bordeaux, Francia.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, y cúmplase.