Micelio

decreto 2908 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 88 de 1931

Artículo 1

Artículo único. Créase dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, el cargo de Ingeniero Ayudante, con sede en Fusagasugá, con asignación mensual de mil doscientos pesos ($ 1.200.00), que se pagará con imputación a la partida apropiada en el Presupuesto vigente para gastos y sostenimiento de la mencionada Zona. Comuníquese, publíquese cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas