Micelio

decreto 1427 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto 4131 de 2011, se cambió la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, denominado Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Que las funciones relacionadas con minería que cumplía el Servicio Geológico Colombiano las va a cumplir la Agencia Nacional de Minería, ANM, creada mediante el Decreto-ley 4134 de 2011, la cual se rige por una nomenclatura y escala salarial diferente a la que rige para el Servicio Geológico Colombiano.

Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, en los cargos creados en la planta de personal de la Agencia Nacional de Minería, ANM, se hace necesario establecer las equivalencias, entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en el Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y la establecida para las Agencias.

Artículo 1Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto 511 De 2012 Adicionándose La Siguiente Equivalencia, Así: Situación Anterior Sistema General De Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Situación Nueva Empleos Agencias Denominación Código Grado Denominación Código Grado Profesional Universitario 2044 03 Analista T2 03

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 511 de 2012 adicionándose la siguiente equivalencia, así: Situación Anterior Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos Situación Nueva Empleos Agencias DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO Profesional Universitario 2044 03 Analista T2 03

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Adiciona En Lo Pertinente Al Decreto 511 De 2012 Y Deroga El Decreto 921 De 2012

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona en lo pertinente al Decreto 511 de 2012 y deroga el Decreto 921 de 2012.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública