Micelio

decreto 3526 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Ley 88 de 1931, el Gobierno Nacional celebró con la firma Morrison Knudsen Company, el contrato de fecha 30 de octubre de 1950, sobre la construcción de la carretera Buga-Madroñal-Buenaventura, el cual prevé la emisión de libranzas hasta por la cantidad de $ 3.000.000.00 para financiar la construcción de dicha obra;

Que en desarrollo de lo anterior el Gobierno celebró con la Federación Nacional de Cafeteros el contrato de fecha 27 de julio de 1950, aprobado por el honorable Consejo de Estado el 5 de septiembre del mismo año, por medio del cual dicha entidad se comprometió a adquirir las libranzas que emita el Gobierno, hasta por la cantidad de $ 3.000.000.00, y;

Que la operación de crédito a que se refieren los considerandos anteriores, fue aprobada por la honorable Junta Nacional de Empréstitos en su sesión del día 5 de agosto de 1950, según consta en el acta número 199;

Artículo 1Autorízase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Expedir, A Favor De La Federación Nacional De Cafeteros, O A Su Orden, Títulos De Crédito Público Interno Hasta Por La Cantidad De Tres Millones De Pesos ($ 3

° Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir, a favor de la Federación Nacional de Cafeteros, o a su orden, títulos de crédito público interno hasta por la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), cuyo producto se destinará exclusivamente a financiar la construcción de la carretera Buga-Madroñal-Buenaventura, de conformidad con el contrato celebrado el 30 de octubre de 1950, con la sociedad Morrison Knudsen Company, Inc.

Artículo 2La Emisión De Los Títulos De Crédito Público Interno A Que Se Referiere El Artículo Anterior, Se Hará En Treinta (30) Pagarés, Numerados Del 1 Al 30, Por Cien Mil Pesos ($ 100

° La emisión de los títulos de crédito público interno a que se referiere el artículo anterior, se hará en treinta (30) pagarés, numerados del 1 al 30, por cien mil pesos ($ 100.000.00) cada uno, los cuales se amortizarán dentro de un plazo de tres (3) años, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) en cada una de las vigencias de 1951, 1952 y 1953.

Artículo 3Los Pagarés Que Expida El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Devengarán Intereses A La Tasa Del Cinco Por Ciento (5%) Anual, A Partir De La Fecha De Su Emisión Por La Tesorería General De La República, Los Cuales Serán Pagados Por Trimestres Vencidos O En La Fecha En Que Fuere Amortizado El Principal

° Los pagarés que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, devengarán intereses a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, a partir de la fecha de su emisión por la Tesorería General de la República, los cuales serán pagados por trimestres vencidos o en la fecha en que fuere amortizado el principal.

Artículo 4Para El Servicio De Amortización Y Pago De Intereses De Los Pagarés Que Se Emitan, Se Apropiarán Las Partidas Necesarias A Los Presupuestos Correspondientes A Las Vigencias Comprendidas Dentro Del Plazo Señalado En El Artículo Segundo

° Para el servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés que se emitan, se apropiarán las partidas necesarias a los Presupuestos correspondientes a las vigencias comprendidas dentro del plazo señalado en el artículo segundo.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas