Micelio

decreto 1950 de 1975

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Diez Millones De Pesos ($

Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de diez millones de pesos ($.10.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de rentas y recursos de capital. CAPITULO XI c) Otros recursos Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 10,000.000.00 Suma el recurso $ 10.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 676 Gabinete del Ministro. Programa 677. Aportes para el desarrollo regional de Obras públicas. 615 442 Artículo 6766. Departamento de Antioquia $ 10.000.000.00 Proyecto 16. Puerto Berrío: Obras Ley 40 de 1975 $ 10.000.000.00 Suma el crédito adicional $ 10.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público