Micelio

decreto 1591 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 067 De Mayo 16 De 1983, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras, Himat, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 067 (Mayo 16 De 1983) Por El Cual Se Modifican Los Estatutos Del Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras Himat

° Apruébase el Acuerdo número 067 de mayo 16 de 1983, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 067 (mayo 16 de 1983) por el cual se modifican los Estatutos del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras Himat. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 1050 de 1968 y los estatutos aprobados por el Decreto número 208 de 1978, Acuerda: Artículo primero. El artículo 14, clase C, literal c) del Acuerdo número 42 de 1977, modificado por el artículo 1° del Acuerdo número 103 de 1980, quedará así: "Autorizar los actos o contratos que impliquen desembolsos o compromisos del Instituto por valor superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente". Artículo segundo. El artículo 20, literal b) del Acuerdo número 42 de 1977, modificado por el artículo 2° del Acuerdo número 103 de 1980, quedará así: "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir como su representante legal los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), se requerirá la autorización de la Junta Directiva". Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial les Acuerdos números 103 de 1980 y 24 de 1983. Comuníquese y cúmplase,

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Agricultura