Micelio

decreto 954 de 1930

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en uso de sus atribuciones

Artículo 1Adscríbense Las Funciones De Recaudador De Hacienda Nacional A Los Telegrafistas Y Administradores De Correos De Las Poblaciones De Santa Teresa (Tolima), Valledupar (Magdalena), Jordán (Santander Del Sur), El Charco (Nariño), Uribe (Meta) Y Santa Isabel De Providencia

° Adscríbense las funciones de Recaudador de Hacienda Nacional a los Telegrafistas y Administradores de Correos de las poblaciones de Santa Teresa (Tolima), Valledupar (Magdalena), Jordán (Santander del Sur), El Charco (Nariño), Uribe (Meta) y Santa Isabel de Providencia.

Artículo 2Cuando En Los Lugares Expresados En El Artículo Anterior Las Oficinas De Telégrafos O De Correos Sean Servidas Por Mujeres, Éstas En Su Carácter De Recaudadoras Atenderán A La Venta De Especies Y A Las Demás Funciones Anexas A Ese Empleo Para Cuyo Desempeño No Estén Impedidas Por La Ley

° Cuando en los lugares expresados en el artículo anterior las Oficinas de Telégrafos o de Correos sean servidas por mujeres, éstas en su carácter de Recaudadoras atenderán a la venta de especies y a las demás funciones anexas a ese empleo para cuyo desempeño no estén impedidas por la ley. Las funciones para las cuales existiere impedimento, como el cobro de deudas por jurisdicción coactiva, serán atendidas directamente por el respectivo Administrador Departamental de Hacienda Nacional o por los funcionarios que disponga el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3Los Jefes De Las Oficinas Telegráficas Y Postales De Que Trata Este Decreto, Pueden Asegurar Su Manejo Como Recaudadores De Hacienda Nacional Con Las Mismas Fianzas Que Garantizan Los Empleos Que Actualmente Desempeñan

° Los Jefes de las Oficinas Telegráficas y Postales de que trata este Decreto, pueden asegurar su manejo como Recaudadores de Hacienda Nacional con las mismas fianzas que garantizan los empleos que actualmente desempeñan. Para el efecto, los respectivos fiadores deberán declarar por escrito que extienden al nuevo empleo el aseguro que tienen constituído, procediendo en todo caso de acuerdo con lo que disponga la Contraloría General de la República.

Artículo 4Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Por Razón De Las Nuevas Funciones Que Se Les Asignan, Tendrán Derecho A Un Diez Por Ciento (10 Por 100) De Las Sumas Que Recauden Por Ventas De Papel Sellado Y Estampillas De Timbre Nacional Y De Sanidad, Limitando Es Porcientaje A Treinta Pesos ($ 30) Mensuales

° Los empleados de que trata este Decreto, por razón de las nuevas funciones que se les asignan, tendrán derecho a un diez por ciento (10 por 100) de las sumas que recauden por ventas de papel sellado y estampillas de timbre nacional y de sanidad, limitando es porcientaje a treinta pesos ($ 30) mensuales. También tendrán derecho a la partida que les fije el Ministerio de Guerra como remuneración por el recaudo del fondo de defensa nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos