El Ministro del Interior de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Modifícase el numeral 1º del artículo 7º del Decreto 2387 de 2001, el cual quedará así: 1. El monto de la reserva para el pago de las pensiones de la empresa, contenido en sus estados financieros a 31 de diciembre de 2000, el cual entregará en efectivo o en títulos.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alberto Carrasquilla Barreraencargado
La Viceministra de Comunicaciones encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Comunicaciones
María Paula Duque Samperencargado
El Ministro de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Juan Luis Londoño De La Cuestaencargado