Micelio

decreto 1427 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades que le confiere el Articulo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 6 motivos

Que por Decreto 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Gobierno Nacional continúa interesado especialmente en no omitir medida providencia alguna tendiente a facilitar el esclarecimiento total de las causas que motivaron la muerte del doctor Jorge Eliecer Gaitán;

Que el Gobierno, con ocasión de una petición formulada por el entonces Juez 1o. Superior del Distrito Judicial de Bogotá, expidió el Decreto legislativo número 2960 de 24 de agosto de 1948, por el cual se amplió la jurisdicción y competencia del mencionado funcionario;

Que el nueva Juez 1o. Superior, quien se encuentra al frente del Juzgado desde el 1o. de julio de 1949, ha solicitado que se amplíen otra vez a toda la Republica su jurisdicción y competencia en lo relativo a aquella investigación, a fin de poder practicar personalmente todas las diligencias tendientes al perfeccionamiento del sumario, ya que actualmente solo tiene jurisdicción y competencia en el en el territorio del Distrito Judicial de Bogotá;

Que en la misma solicitud demanda la suspensión temporal de los repartos, y;

Que el aludido juzgado 1o. Superior tiene a su conocimiento otros sumarios;

Artículo 1Ampliase La Jurisdicción Y Competencia Del Juzgado 1o

º. Ampliase la jurisdicción y competencia del Juzgado 1o. Superior del Distrito Judicial de Bogotá a todo el territorio nacional en lo relacionado con la investigación del homicidio perpetrado en la persona del doctor Jorge Eliecer Gaitán.

Artículo 2Suspenderse El Reparo De Nuevos Procesos Al Juzgado 1o

º. Suspenderse el reparo de nuevos procesos al Juzgado 1o. Superior en forma transitoria y hasta cuando el Ministerio de Justicia o el Juez del conocimiento lo consideren necesario, por razón de la investigación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3Suspenderse Los Términos Judiciales En Los Demás Procesos De Que Conoce Y Llegue A Conocer El Mismo El Juzgado 1o

º. Suspenderse los términos judiciales en los demás procesos de que conoce y llegue a conocer el mismo el juzgado 1o. Superior durante los días en que el personal del juzgado 1o. superior durante los días en que el personal del juzgado deba ausentarse del Distrito Judicial de Bogotá a practicar diligencias referentes a la investigación de que trata este Decreto.

Artículo 4El Personal El Juzgado Cuando Se Ausente De La Capital En La Práctica De Diligencias Relacionadas Con La Investigación A Que Ese Decreto Se Refiere, Tendrá Derecho A Viáticos Que Fijara El Ministerio De Justicia

º. El personal el juzgado cuando se ausente de la capital en la práctica de diligencias relacionadas con la investigación a que ese Decreto se refiere, tendrá derecho a viáticos que fijara el Ministerio de Justicia.

Artículo 5El Juez 1o

º. El Juez 1o. Superior tendrá a su servicio el siguiente personal subalterno que nombrara el Gobierno, paritariamente entre los dos partidos políticos tradicionales. Seis auxiliares de la investigación, uno de los cuales será el Jefe el grupo, y quienes tendrán las funciones adscritas al personal del Detectivismo. Estos auxiliares tendrán las asignaciones que les señale el Gobierno, las cuales no podrán ser inferiores a las que actualmente tienen los Detectives de primera clase. Un chofer, con doscientos pesos ($200) mensuales, para el vehículo destinado a la investigación.

Artículo 6El Gobierno Procederá A Abrir Los Créditos O A Acreditar Los Y Traslados A Que Haya Lugar En El Presupuesto Vigente, Sin Sujeción A Las Normas Ordinarias, A Fin De Dar Cumplimiento Al Presente Decreto

º. El Gobierno procederá a abrir los créditos o a acreditar los y traslados a que haya lugar en el Presupuesto vigente, sin sujeción a las normas ordinarias, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas