Micelio

decreto 1423 de 1978

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Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1978 En La Cantidad De Cincuenta Y Cinco Millones Novecientos Cuarenta Y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Y Ocho Pesos Con Cuarenta Y Cuatro Centavos ($ 55

° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de cincuenta y cinco millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 55.948.858.44) moneda corriente, que con base en el Certificado de disponibilidad número 13 de 1978, expedido por el. Contralor General de la República, se incorporaré en el siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Recursos de Capital CAPITULO XIII Recursos del Crédito b) Recursos del Crédito Externo Numeral 133. Equivalente en peses .del producto del Convenio Financiero Colombo-Holandés de fecha mayo 12 de 1977 $ 55.948.858.44 Suma el Recurso $ 55.948.858.44

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1978: Presupuesto De Inversión Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Capitulo 5 Dirección General De Crédito Público Programa 15 Mejoramiento De La Comunidad Inversión Indirecta Recursos Del Crédito Externo Convenio Colombo-Holandés-(D) (Mayo 12/77) Claves: 42-362

Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978: Presupuesto de Inversión Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 5 Dirección General de Crédito Público Programa 15 Mejoramiento de la Comunidad Inversión Indirecta Recursos del Crédito Externo Convenio Colombo-Holandés-(D) (mayo 12/77) Claves: 42-362. Artículo 5661. Desarrollo social y económico $ 55.948.858.44 Proyectos 14. para entregar al Pendo Nacional Hospitalario, en calidad de aporte, con destino al Plan de Salud en el Departamento del Chocó $ 43.710.045.66 15. Para entregar al Instituto Nacional de Salud, en calidad de aporte, con destino a la construcción de acueductos en pequeñas localidades del Chocó $ 12.238.812.78 Suman los Créditos Adicionales $ 55.948.858.44

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su-Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su-expedición. Comuníquese y publíquese. Dado el Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1978! alfonso lopez michelsen El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Palacio Rudas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público