en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949
Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Siguiente Decreto, Expedido Por El Jefe Civil Y Militar De Los Llanos Orientales, Que A La Letra Dice: "decreto Numero 3 De 1952 (Febrero) Por El Cual Se Erige En Capital De La Comisaría De Casanare La Población De Orocué
° Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto, expedido por el Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 3 DE 1952 (FEBRERO) por el cual se erige en capital de la Comisaría de Casanare la población de Orocué. El Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que por razones de orden Público es necesario trasladar la capital de la Comisaría de Casanare, de la población de' Trinidad a la de Orocué, DECRETA:
Artículo 1Trasládase La Capital De La Comisaria De Casanare, Actualmente En Trinidad, A La Población De Orocué
° Trasládase la capital de la Comisaria de Casanare, actualmente en Trinidad, a la población de Orocué.
Artículo 2Consúltese El Presente Decreto Con El Ministerio De Gobierno
° Consúltese el presente Decreto con el Ministerio de Gobierno. Este Decreto regirá desde su sanción. (Firmados): General Carlos Bejarano M" Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales-Manuel J. Silva Navia, Secretario de Gobierno."
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.