El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 3523 de 1949
Artículo 1
Artículo único. Apruébase el Decreto número 35 bis de 1950 (enero 10), expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia "sobre Presupuesto Departamental de Rentas y Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1950". Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público