El Presidente de la República
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Hasta el día 31 de enero próximo venidero podrán los empleados de manejo nacionales pagar créditos procedentes de ordenaciones y reconocimientos correspondientes a la vigencia en curso que expira el 31 del presente mes, pero las operaciones respectivas las describirán en los libros en la fecha últimamente indicada. Esta facultad no exime a los referidos empleados de manejo de la obligación de rendir las cuentas de su cargo dentro de los términos que para ello señala el Código Fiscal. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro