Micelio

decreto 1950 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario apropiar la cantidad de quince millones novecientos cincuenta y seis mil pesos ($ 15.956.000.00) moneda corriente, para inversiones en obras del Plan Vial Nacional y aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales

Considerando · 3 motivos

Que es necesario apropiar la cantidad de quince millones novecientos cincuenta y seis mil pesos ($ 15.956.000.00) moneda corriente, para inversiones en obras del Plan Vial Nacional y aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales;

Que la suma anterior puede tomarse del saldo del certificado de disponibilidad número 1 de enero 26 de 1970, excedido por la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas, y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto, De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De 1970, En La Cantidad De Quince Millones Novecientos Cincuenta Y Seis Mil Pesos ($ ,15

°. Adiciónase el presupuesto, de ingresos del Fondo Vial Nacional de 1970, en la cantidad de quince millones novecientos cincuenta y seis mil pesos ($ ,15.956.000) moneda corriente, conforme al siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS Otros recursos. Numeral 13. Recursos del Balance AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33187 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG. 9.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De 1970 En La Cantidad De Quince Millones Novecientos Cincuenta Y Seis Mil Pesos ($ 15

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de 1970 en la cantidad de quince millones novecientos cincuenta y seis mil pesos ($ 15.956.000) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente, distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa. Programa 04. Construcción de Carreteras Troncales 460, 264. Artículo 06. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Occidental. Proyecto 8. Cereté-La Ye $ 66.000.00 460, 264. Artículo 07. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Central. Proyecto 10. Pitalito-Garzón 500.000.00 460, 264, Artículo 10. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Transversal del Caribe. Proyecto 3. Tolú-Sincelejo $ 1.500.000.00 Programa 06. Construcción de otras carreteras 460, 264. Artículo 19. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras 8.600.000.00 Proyecto 1: Otanche-Puerto Boyacá $ 500.000.00 Proyecto Í0. Pamplona-Cucutilla 2.000.000.00 Proyecto 42. Ocaña-El Carmen 4.000.000.00 Proyecto 48. Gaitania-Planadas-Pole 900.000.00 Proyecto 56. Palmira-Ataco 1.200.000.00 Programa 07. Accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas. 460, 264. Artículo 20. Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas. Proyecto 11. Montería (Puentes) 290.000.00 Inversión indirecta. Programa 11. Financiamiento 584, 264. Artículo 26-C. Aporté al Fondo Nacional de Caminos Vecinales. Proyecto 1. Las Caucheras-Bajirá $ 5.000.000.00 Total gastos 15.956.000.00

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público
El Ministro de Obras Públicas