Micelio

decreto 1881 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 3 motivos

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, el Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel.

Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con base en los Decretos 1031, 1033, 1034, 1049, 1053, 1054 y 1058 del 4 de abril de 2011, certificó mediante Resolución número 0027 del 12 de abril de 2011 que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la Administración Central Nacional, para la vigencia fiscal de 2011, fue del tres punto diecisiete por ciento (3.17%).

Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República el reajuste en la asignación de los Miembros del Congreso de la República;

Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2011 La Asignación Mensual De Los Miembros Del Congreso De La República Se Reajustará En El Tres Punto Diecisiete Por Ciento (3

°. A partir del 1° de enero de 2011 la asignación mensual de los Miembros del Congreso de la República se reajustará en el tres punto diecisiete por ciento (3.17%).

Artículo 2Las Oficinas De Pagaduría De La Honorable Cámara De Representantes Y Del Honorable Senado De La República Expedirán La Certificación Detallada De Los Emolumentos Que, En Virtud Del Reajuste Salarial Fijado En El Presente Decreto, Devenguen Los Miembros Del Congreso Para La Vigencia Fiscal Del Presente Año

°. Las Oficinas de Pagaduría de la honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República expedirán la certificación detallada de los emolumentos que, en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los Miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 2526 De 2010, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2011

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2526 de 2010, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2011.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública