Micelio

decreto 3525 de 1980

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 3 De Diciembre 2 De 1980 Del Xxxix Congreso Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 3 De 1980 (Diciembre 2) El Xxxix Congreso Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Acuerda:

° Apruébase el Acuerdo número 3 de diciembre 2 de 1980 del XXXIX Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 3 DE 1980 (diciembre 2) El XXXIX Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero. Fíjase en la suma de dos mil ochocientos treinta y dos millones setecientas cuarenta y nueve mil pesos $ 2.832.749.000.00 moneda corriente, el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos

1.

Cargo por servicios administración $ 2.810.149.000

2.

Diferencial almacenaje 22.600.000 Total $ 2.832.749.000

Artículo 3

Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente

1.

Gastos de Administración $ 1.805.047 .000

2.

Inversiones recuperables 38.500.000

3.

Inversiones no recuperables 186.100.000

4.

Transferencias 803.102.000 Total $ 2.832.749.000 Aprobado en Bogotá, D., E.; a los dos (2) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta (1980). El Presidente, Alvaro Calderón Vargas. El Secretario, José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público