en uso de sus facultades legales
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 3 De Diciembre 2 De 1980 Del Xxxix Congreso Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 3 De 1980 (Diciembre 2) El Xxxix Congreso Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Acuerda:
° Apruébase el Acuerdo número 3 de diciembre 2 de 1980 del XXXIX Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 3 DE 1980 (diciembre 2) El XXXIX Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero. Fíjase en la suma de dos mil ochocientos treinta y dos millones setecientas cuarenta y nueve mil pesos $ 2.832.749.000.00 moneda corriente, el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos
Cargo por servicios administración $ 2.810.149.000
Diferencial almacenaje 22.600.000 Total $ 2.832.749.000
Artículo 3
Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente
Gastos de Administración $ 1.805.047 .000
Inversiones recuperables 38.500.000
Inversiones no recuperables 186.100.000
Transferencias 803.102.000 Total $ 2.832.749.000 Aprobado en Bogotá, D., E.; a los dos (2) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta (1980). El Presidente, Alvaro Calderón Vargas. El Secretario, José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.