Artículo 1Señalase La Partida De Dos Mil Cuatrocientos Pesos ($ 2
º Señalase la partida de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) anuales como participación que corresponde al Departamento del Cauca para fomentar la industria de la seda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 13 de 1915.
Artículo 2La Suma Dicha Será Pagada Al Departamento A Partir Del 1º De Enero Del Presente Año, Por Duodécimas Partes Y Por Conducto De La Administración De Hacienda Nacional Del Cauca
º La suma dicha será pagada al Departamento a partir del 1º de enero del presente año, por duodécimas partes y por conducto de la Administración de Hacienda Nacional del Cauca.
Artículo 3La Gobernación Del Departamento Del Cauca, De Acuerdo Con La Junta De Sericicultura De Popayán, Dispondrá Lo Conveniente Acerca De La Distribución, Manejo E Inversión De La Suma Apropiada Por Este Decreto
º La Gobernación del Departamento del Cauca, de acuerdo con la Junta de Sericicultura de Popayán, dispondrá lo conveniente acerca de la distribución, manejo e inversión de la suma apropiada por este Decreto.
Artículo 4De La Inversión Que Se Dé A Tales Fondos Se Llevará Una Cuenta Especial Que Se Rendirá Al Tribunal De Cuentas De Dicho Departamento, El Cual Deberá Estudiarla Y Fenecerla Definitivamente
º De la inversión que se dé a tales fondos se llevará una cuenta especial que se rendirá al Tribunal de Cuentas de dicho Departamento, el cual deberá estudiarla y fenecerla definitivamente. Comuníquese y Publíquese.