en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional
Artículo 1Créase En La Embajada De Colombia En Asunción, Paraguay Un Cargo De Auxiliar Administrativo 1 Pa (Local), Con Una Asignación Mensual De Trescientos Veintitrés Dólares Con 22/100 (Us$ 323
° Créase en la Embajada de Colombia en Asunción, Paraguay un cargo de Auxiliar Administrativo 1 PA (local), con una asignación mensual de trescientos veintitrés dólares con 22/100 (US$ 323.22).
Artículo 2° Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.