en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1Deróganse Los Numerales 5 Y 8 Del Artículo 3º Del Decreto 1588 De 1994
º. Deróganse los numerales 5 y 8 del artículo 3º del Decreto 1588 de 1994. A partir de la vigencia del presente decreto, la función de nombrar y remover los funcionarios del Comisionado Nacional para la Policía y la de conformar grupos internos de trabajo y señalar sus funciones, serán ejercidas por el Ministro de Defensa Nacional, con sujeción a las normas legales que rigen estas materias.
El Comisionado. Nacional para la Policía continuará ejerciendo las demás funciones a él señaladas en la Ley 62 de 1993, el Decreto 1588 de 1994, el Decreto 2203 de 1993 y el Decreto 2584 de 1993.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, los numerales 5 y 8 del artículo 3º del Decreto 1588 de 1994.