Micelio

decreto 953 de 1998

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Artículo 1Apruébase La Reforma De Los Estatutos Del Banco Del Estado Adoptada Mediante Acuerdo Número 001 Del 25 De Marzo De 1998 Y Expedido Por La Junta Directiva, Cuyo Texto Es El Siguiente: Reforma De Los Estatutos Sociales Del Banco Del Estado Acuerdo Numero 001 De 1998 (25 De Marzo De 1998) Por Medio Del Cual Se Reforma Parcialmente El Artículo 6° De Los Estatutos Sociales Del Banco Del Estado

°. Apruébase la reforma de los Estatutos del Banco del Estado adoptada mediante Acuerdo número 001 del 25 de marzo de 1998 y expedido por la Junta Directiva, cuyo texto es el siguiente: REFORMA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL BANCO DEL ESTADO ACUERDO NUMERO 001 de 1998 (25 de marzo de 1998) por medio del cual se reforma parcialmente el artículo 6° de los Estatutos Sociales del Banco del Estado. La Junta Directiva del Banco del Estado en uso de sus atribuciones, legales y estatutarias y, CONSIDERANDO

1.

Que el capital suscrito y pagado que se registra en los Estatutos es de $13.174.224.620.68;

2.

Que en razón a que de las utilidades líquidas producidas durante 1989, 1990 y 1991, se utilizó la suma de $8.000 millones para cancelar el Capital Garantía, el Capital Suscrito y Pagado quedó reducido a $5.174.224.620.68.

3.

Que por capitalización de revalorización patrimonial durante los años de 1994 y 1995 por un valor total de $2.351.306.335.21, suma que fue registrada contablemente en los años de 1995 y 1996 respectivamente, el Capital Suscrito y Pagado se incrementó a $7.525.530.955.89, hasta noviembre de 1997.

4.

Que el Banco del Estado fue capitalizado con recursos del presupuesto General de la Nación por la suma de $100 millones para la vigencia fiscal de 1997 y $24.900 millones para la vigencia fiscal de 1998, el capital suscrito y pagado se incrementó a $32.525.530.955.89.

5.

Que por lo anterior, el Banco emitió a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público el equivalente a $25.000 millones, en acciones clase A.

6.

Que con la finalidad de adecuar el capital suscrito y pagado del Banco de acuerdo con los anteriores considerandos, se hace necesario realizar una reforma al inciso segundo y al

Parágrafo

del artículo 6° de los Estatutos Sociales vigentes. RESUELVE: Primero. El inciso segundo del artículo 6° de los Estatutos Sociales del Banco. Quedará así: El capital suscrito y pagado del Banco es de treinta y dos mil quinientos veinticinco millones quinientos treinta mil novecientos cincuenta y cinco pesos con ochenta y nueve centavos ($32.525.530.955.89) representado en: 1°. Tres billones doscientas cincuenta y dos mil cuatrocientas ochenta y tres millones doscientas sesenta y cinco mil quinientos ochenta (3.252.483.265.580) acciones ordinarias clase “A” de propiedad de personas jurídicas de derecho público, de los órdenes nacional, departamental y municipal, así como pertenecientes a la Nación, al asumir ésta la deuda que el Banco del Estado tenía al 9 de octubre de 1982 en el Banco de la República, al tenor de los dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Resolución número 0203 de la fecha antes indicada y por la capitalización con aportes del presupuesto nacional para los años fiscales de 1997 y 1998, efectuada mediante el convenio de desempeño del Banco del Estado suscrito con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 2°. Sesenta y nueve millones ochocientas treinta mil nueve (69.830.009) acciones ordinarias clase “C” de propiedad de particulares y de entidades oficiales distintas, en su naturaleza jurídica, de las expresadas en los numerales anteriores. Segundo. El

Parágrafo

del artículo 6° de los Estatutos Sociales quedará así:

Parágrafo

De conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo transitorio

del artículo 34 del Decreto 966 de 1988, correspondiente a los estatutos del Banco del Estado, modificado por el artículo 1° del Decreto 342 de 1992, que consagra las obligaciones contraídas por el Banco en el contrato suscrito entre la Nación, el Banco de la República y el Banco del Estado, las utilidades líquidas generadas durante el ejercicio correspondiente a los años 1989, 1990 y 1991 se destinaron para cancelar el saldo del capital garantía, por lo anterior, a la fecha no existen acciones suscritas clase “B”. Tercero. La Presidencia del Banco procederá a tramitar el perfeccionamiento de esta reforma de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en los Estatutos Sociales del Banco, pudiendo efectuar las modificaciones requeridas por la Superintendencia Bancaria o el Gobierno Nacional. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., de Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 1998. El Presidente (Fdo.), Vicente Dávila Suárez. El Secretario (Fdo.), Gilberto Amaya García.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y el artículo 40 del Decreto 966 de 1988
El Ministro de Hacienda y Crédito Público