en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 42 de 1985, "por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones", en su artículo 13 le atribuyó al Consejo Nacional de Televisión todas las facultades concernientes a la adjudicación de espacios de televisión
Considerando · 2 motivos
Que la Ley 42 de 1985, "por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones", en su artículo 13 le atribuyó al Consejo Nacional de Televisión todas las facultades concernientes a la adjudicación de espacios de televisión;
Que al Consejo Nacional de Televisión le compete señalar la política general del Instituto Nacional de Radio y Televisión, de acuerdo con sus fines; Que, por tanto, las disposiciones contenidas en el Decreto reglamentario 2228 de 1983, no pueden regir el proceso de licitación y adjudicación de espacios de televisión;
Artículo 1º
º. Derógase el Decreto reglamentario 2228 de 1983, expedido por el Gobierno Nacional.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.