Micelio

decreto 87 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 42 de 1985, "por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones", en su artículo 13 le atribuyó al Consejo Nacional de Televisión todas las facultades concernientes a la adjudicación de espacios de televisión

Considerando · 2 motivos

Que la Ley 42 de 1985, "por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones", en su artículo 13 le atribuyó al Consejo Nacional de Televisión todas las facultades concernientes a la adjudicación de espacios de televisión;

Que al Consejo Nacional de Televisión le compete señalar la política general del Instituto Nacional de Radio y Televisión, de acuerdo con sus fines; Que, por tanto, las disposiciones contenidas en el Decreto reglamentario 2228 de 1983, no pueden regir el proceso de licitación y adjudicación de espacios de televisión;

Artículo 1º

º. Derógase el Decreto reglamentario 2228 de 1983, expedido por el Gobierno Nacional.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Comunicaciones