Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1979 En La Cantidad De Trece Millones Ochocientos Treinta Y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa Y Seis Pesos $ 13
° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de trece millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis pesos $ 13.839.496.00) que, con base en el certificado de disponibilidad número 13 de 1979 expedido por el Contralor General de la República, se incorporará así: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Ingresos corrientes. Ingresos no tributarios. CAPITULO VII 1. Tasas y multas. a) Servicios administrativos. Numeral 35. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria $ 13.839.496 Valor del recurso $ 13.839.496
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1979: Presupuesto De Funcionamiento
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 8 Superintendencia Bancaria. Servicios personales 112 2 11 Artículo 1401. Sueldos del personal de nómina $ 2.000.000 112 4 11 Artículo 1403. Sueldos de personal supernumerario 500.000 112 8 11 Artículo 1406. Horas extras y días feriados 300.000 112 9 11 Artículo 1407. Prima de Navidad 1.500.000 112 16 11 Artículo 1413. Indemnización por vacaciones 600.000 112 17 11 Artículo 1414. Auxilio de transporte 450.000 Gastos generales. 112 35 12 Artículo 1417. Mantenimiento y aseguros 1.500.000 112 37 12 Artículo 1419. Viáticos y gastos de viaje 6.720.126 112 41 12 Artículo 1423. Impresos y publicaciones 269.370 Suman los créditos adicionales $ 13.839.496
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.