Micelio

decreto 87 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986

Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Valor Del Punto Que Sirve De Base Para Determinar La Remuneración Mensual De Los Empleados Públicos Docentes De La Escuela Superior De Administración Pública, Esap, Será De Quinientos Noventa Y Nueve Pesos ($ 599

º A partir del 1º de enero de 1986, el valor del punto que sirve de base para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, será de quinientos noventa y nueve pesos ($ 599.00) moneda legal.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto - Ley 112 De 1985

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 112 de 1985.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil