en uso de las facultades que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 13 de la Ley 21 de 1992, y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley 21 de 1992, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1993”, establece que el monto de la emisión o emisiones de los TES Clase B, destinados al financiamiento de apropiaciones presupuestales, se limitará
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 13 de la Ley 21 de 1992, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1993”, establece que el monto de la emisión o emisiones de los TES Clase B, destinados al financiamiento de apropiaciones presupuestales, se limitará al monto de la apropiación presupuestal que sea financiada con dicha fuente de recursos;
Que en la citada ley figura en el aparte “2.6 recursos de crédito interno”, numeral 1038, la emisión y colocación de Títulos de Tesorería Clase B por un billón doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete millones seiscientos sesenta mil quinientos noventa y un pesos ($ 1.282.437.660.591.00);
Que mediante el Decreto 259 de 1993 se ordenó la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda pública interna de la Nación, Títulos de Tesorería-TES, Clase B, hasta por la suma de un billón de pesos ($ 1.000.000.000.000.00) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno Nacional;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 21 de 1993, se pueden adquirir compromisos y obligaciones con cargo a las apropiaciones financiadas con Títulos de Tesorería-TES, a partir de la fecha de publicación del decreto que autorice su emisión;
Que para poder autorizar compromisos por la totalidad de la apropiación presupuestal financiada con TES, se hace necesario ordenar la emisión de Títulos de Tesorería-TES, Clase B, hasta por doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete millones seiscientos sesenta mil quinientos noventa y un pesos ($ 282.437.660.591.00) moneda legal colombiana;
Artículo 1Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Títulos De Deuda Pública Interna De La Nación, Títulos De Tesorería-Tes, Clase B, Hasta Por La Suma De Doscientos Ochenta Y Dos Mil Cuatrocientos Treinta Y Siete Millones Seiscientos Sesenta Mil Quinientos Noventa Y Un Pesos ($ 282
° Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda pública interna de la Nación, Títulos de Tesorería-TES, Clase B, hasta por la suma de doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete millones seiscientos sesenta mil quinientos noventa y un pesos ($ 282.437.660.591.00) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno Nacional.
Artículo 2De Acuerdo Con Las Disponibilidades De Tesorería, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Determinará La Oportunidad De Cada Una De Las Emisiones A Que Haya Lugar En Desarrollo De La Presente Autorización
° De acuerdo con las disponibilidades de tesorería, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará la oportunidad de cada una de las emisiones a que haya lugar en desarrollo de la presente autorización.
Artículo 3Los Títulos De Tesorería Cuya Emisión Se Ordena En El Presente Decreto Se Regirán Por Las Disposiciones Previstas En Los Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° Y 8° Del Decreto 259 De 1993
° Los Títulos de Tesorería cuya emisión se ordena en el presente Decreto se regirán por las disposiciones previstas en los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto 259 de 1993.
Artículo 4Modifícase El Artículo 5° Del Decreto 259 De 1993, El Cual Quedará Así: “una Vez Emitidos Los Tes Clase B A Que Se Refiere Este Decreto, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección Del Tesoro Nacional, Hará Su Entrega Al Banco De La República O A La Institución Financiera Que El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Determine En Su Oportunidad, Y Éste Procederá A Expedirlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones De Los Contratos De Que Trata El Artículo Séptimo Del Presente Decreto
° Modifícase el artículo 5° del Decreto 259 de 1993, el cual quedará así: “Una vez emitidos los TES Clase B a que se refiere este Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección del Tesoro Nacional, hará su entrega al Banco de la República o a la institución financiera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine en su oportunidad, y éste procederá a expedirlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones de los contratos de que trata el artículo séptimo del presente Decreto. El monto de emisión de los TES Clase B autorizado por este Decreto que no se haya utilizado para realizar gastos o constituir reservas presupuestales correspondientes a la vigencia de 1993, se entenderá agotado el 31 de diciembre de 1994”.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.