en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que se modificó la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio con el objeto de adecuar las funciones al nuevo modelo de operación, fortalecer el proceso de trasformación digital creando una dependencia especializada, para administrar y procesar la información requerida por la Agencia para el cumplimiento de su obj
Considerando · 6 motivos
Que se modificó la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio con el objeto de adecuar las funciones al nuevo modelo de operación, fortalecer el proceso de trasformación digital creando una dependencia especializada, para administrar y procesar la información requerida por la Agencia para el cumplimiento de su objeto y adecuar las funciones en materia contractual, para lo cual se suprimió la Subdirección de Contratación y las funciones las asumió la Secretaría General.
Que como consecuencia de la modificación de la estructura se requiere modificar la planta de personal.
Que el Consejo Directivo de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en sesión del 25 de marzo de 2020, como consta en el Acta número 002 y en Acuerdo 004 del 26 de marzo de 2020, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura y la planta de personal de la Agencia.
Que la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para efectos de modificar la planta de personal, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.
Que la modificación de la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio - ART cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad.
Que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable para la modificación de Planta de Personal de la Agencia de Renovación del Territorio (ART). Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Supresión De Empleos
°. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) los siguientes empleos: PLANTA DESPACHO DEL DIRECTOR NÚMERO DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Experto G3 05 PLANTA GLOBAL NÚMERO DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO l (Uno) Gestor T1 13 1 (uno) Analista T2 06 l (uno) Subdirector Técnico de Agencia E5 01
Artículo 2Creación De· Empleos
°. Creación de· empleos. Crear en la Agencia de Renovación del Territorio (ART) los siguientes empleos: PLANTA GLOBAL DE LA ART NÚMERO DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO l (Uno) Jefe de Oficina de Agencia G1 06 1 (uno) Gestor T1 16 l (uno) Subdirector Técnico de Agencia E5 01
Artículo 3Provisión De Los Empleos
°. Provisión de los empleos. La provisión de los empleos creados en el artículo 2° del presente Decreto, deberá hacerse de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia. En todo caso, la provisión de los mismos deberá hacerse de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 4Distribución De Los Empleos
°. Distribución de los empleos. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 5Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1228 de 2016, modificado por el Decreto 2097 de 2016 y 2108 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.