en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . La estructura del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, es la siguiente
Consejo Directivo.
Consejo Académico.
Rectoría. 3.1 Oficina Asesora de Planeación.
Secretaría General.
Vicerrectoría Académica. 5.1 Unidad de Ciencias Administrativas y Financieras. 5.1.1 Consejo de Unidad. 5.2 Unidad de Agropecuaria y Ciencias Ambientales. 5.2.1 Consejo de Unidad.
Organos de Asesoría y Coordinación. 6.1 Junta de Licitaciones y Adquisiciones. 6.2 Comisión de Personal. 6.3 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 2
º . El Consejo Directivo, el Consejo Académico, la Rectoría y los Consejos de Unidad, cumplirán las funciones para ellos señaladas en la ley, los estatutos, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3Oficina Asesora De Planeación
º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación
Asesorar a la Rectoría en la planeación, programación y evaluación académica y administrativa del ITA;
Realizar estudios sobre la organización y funcionamiento, métodos y procedimientos, colaborar en la elaboración de los manuales respectivos y su implementación;
Preparar en coordinación con las distintas dependencias del ITA el proyecto anual de presupuesto de rentas y gastos;
Recopilar, analizar, evaluar y presentar información de tipo estadístico;
Efectuar recomendaciones sobre el grado de utilización de la capacidad instalada, el acondicionamiento de locales y la utilización de espacios de la planta física del ITA;
Elaborar el plan de desarrollo del ITA, coordinar su ejecución y sugerir ajustes;
Establecer pautas y procedimientos para el desarrollo de la autoevaluación institucional;
Elaborar y evaluar los diferentes planes, programas y proyectos que efectúe el ITA;
Presentar informe sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4
º . Secretaría General . Son funciones de la Secretaría General
Participar en la preparación y elaboración de los planes y programas relacionados con sus funciones;
Asistir a las distintas dependencias del ITA en el estudio y solución de los asuntos de orden jurídico, elaborar y revisar los actos administrativos correspondientes;
Elaborar y actualizar la codificación de las disposiciones internas y externas relacionadas con el ITA y darlas a conocer a los empleados y estudiantes;
Conservar y actualizar los títulos de los bienes inmuebles propiedad del ITA;
Administrar los procesos de correspondencia y archivo;
Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
Actuar como secretaría en los consejos directivos y académico, refrendar y certificar sus actos y manejar y custodiar sus archivos;
Elaborar los contratos y convenios que celebre el Instituto con otras entidades, velando porque estos se ajusten a la normatividad vigente;
Asesorar a la Rectoría en la formulación de políticas, planes, programas relacionados con la gestión administrativa y financiera de la institución;
Administrar el recurso humano de la institución y determinar las políticas institucionales para su desarrollo;
Dirigir y coordinar en la institución la prestación de servicios administrativos que sirven de apoyo a las actividades académicas;
Asesorar, coordinar y velar por el cabal cumplimiento de las funciones que tiene a su cargo en el manejo de los recursos financieros, contables, humanos, físicos, técnicos y de bienestar;
Velar que las actividades administrativas y financieras cumplan con las normas administrativas y fiscales vigentes;
Colaborar en la elaboración, ejecución, control y evaluación del Plan de Desarrollo Institucional y participar en la construcción del PEI;
Dirigir y controlar la prestación de los servicios de bienestar y recreación a los estudiantes, personal docente y administrativo del ITA;
Diseñar y elaborar en coordinación con las demás dependencias, el Plan General de Bienestar Institucional que comprenda las áreas de calidad de vida laboral y la protección y servicios sociales;
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5
º . Vicerrectoría Académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica las siguientes
Liderar y participar en la planeación y ejecución de los proyectos relacionados con el área académica;
Coordinar y responder por la elaboración, implementación y evaluación de los procesos académicos, buscando la eficacia, eficiencia y su coherencia con la misión y con las normas legales y estatutarias que rigen la institución y la educación superior;
Velar y responder por la ejecución, actualización y control de los reglamentos relacionados con la academia (reglamento estudiantil, estatuto docente, reglamento de biblioteca, de prácticas, trabajos de grado y pasantías, etc.);
Presentar los planes, programas e informes tendientes al buen desarrollo del área académica;
Promover, desarrollar y propiciar los espacios que permitan a la comunidad académica proyectar el desarrollo académico institucional;
Liderar y coordinar con los Directores de Unidad proyectos académicos que lleven a brindar nuevos servicios en diferentes modalidades;
Coordinar y brindar los apoyos necesarios a las diferentes dependencias académicas a su cargo;
Velar para que los centros de apoyo presten un servicio a la academia acorde con los requerimientos de los nuevos desarrollos científicos y tecnológicos;
Presentar al Consejo Académico el proyecto de políticas de admisión de estudiantes y velar por su aplicación;
Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los planes y programas de bienestar universitario;
Establecer en coordinación con la rectoría las líneas y políticas de investigación;
Orientar y coordinar los programas, los proyectos y las actividades de investigación que desarrolle el ITA;
Formular los criterios y normas generales sobre investigación acorde con los objetivos y políticas del ITA;
Programar, administrar y evaluar los programas de educación continuada y educación no formal;
Presentar a la rectoría el proyecto de presupuesto de la dependencia para su aprobación;
Organizar y controlar la prestación de los servicios de biblioteca y documentación;
Organizar y controlar la prestación de los servicios de equipos y elementos de audiovisuales y ayudas educativas;
Administrar, manejar y controlar los programas académicos de registro y calificaciones y mantenerlos permanentemente actualizados;
Expedir los certificados de calificaciones y constancia académicas;
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6
º . Unidades. Son funciones de las Unidades las siguientes
Organizar, dirigir y controlar los programas académicos a su cargo;
Coordinar el uso de los recursos que le sean asignados para el desarrollo de sus actividades;
Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes y de asesoría a las otras unidades y los de asistencia a la comunidad;
Organizar, desarrollar y evaluar los planes y programas de docencia e investigación;
Estructurar los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo del programa;
Elaborar el calendario de actividades académicas y proponerlo al Consejo Académico;
Controlar el desarrollo del calendario académico y de las actividades de los docentes y estudiantes adscritos a las Unidades;
Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el proyecto anual de gastos e inversiones de las Unidades;
Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Unidad;
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
Artículo 7
º . Organos de Asesoría y Coordinación. Los órganos de asesoría y coordinación serán: Junta de Licitaciones y adquisiciones, Comisión de Personal y Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno los cuales se integrarán y cumplirán las funciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 8Vigencia
º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 377 de 1990.