Micelio

decreto 1104 de 1971

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Seis Millones De Pesos ($ 6

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de Capital. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 6.000.000 Suma el recurso $ 6.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971 Presupuesto De Inversión

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 681. Construcciones Escolares. Subprograma

1.

Construcción y dotación escuelas urbanas. Recursos ordinarios. 588,-312. Artículo 6804. Construcción de escuelas $ 2.000.000 Proyecto 12. Huila 2.000.000 Subprograma 3. Construcción y dotación de Institutos de Educación Media. 588. -313. Artículo 6809-A. Para entregar al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares con destino a las siguientes construcciones $ 4.000.000 Proyecto 1. Construcción del Colegio "Gustavo Jiménez" en Sogamoso, Boyacá. 2.000.000 Proyecto

2.

Construcción del Colegio de Bachillerato en Chía, Cundinamarca. 2.000.000 Suman los créditos $ 6.000.000

Artículo 3El Presente Decretó Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decretó rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público