Micelio

decreto 940 de 2000

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que las protestas organizadas por los campesinos de los municipios del Departamento de Antioquia por el despeje autorizado por el Gobierno Nacional en el sur de Bolívar y Yondó (Antioquia) han venido bloqueando las vías en los corredores viales Medellín-Puerto Triunfo, Medellín-Caucasia, Pelaya-Aguachica, Bucaramanga-Bosconia, Troncal Caribe, Honda-La Lizama, Buc

Considerando · 4 motivos

Que las protestas organizadas por los campesinos de los municipios del Departamento de Antioquia por el despeje autorizado por el Gobierno Nacional en el sur de Bolívar y Yondó (Antioquia) han venido bloqueando las vías en los corredores viales Medellín-Puerto Triunfo, Medellín-Caucasia, Pelaya-Aguachica, Bucaramanga-Bosconia, Troncal Caribe, Honda-La Lizama, Bucaramanga-Barrancabermeja y Bucaramanga-Lebrija;

Que la interrupción producida por el bloqueo está generando graves trastornos en la producción de bienes y servicios para atender las necesidades de la comunidad en el interior del país;

Que corresponde al gobierno nacional adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el suministro de productos y de servicios a toda la población;

Que de conformidad con las normas vigentes no se permite el transporte de carga en rutas de cabotaje a empresas de bandera internacional;

Artículo 1Autorizar A Las Empresas De Transporte Marítimo Y Con Permiso De Operación De Servicio Internacional, Nacionales O Extranjeras, A Transportar Cargas De Cabotaje Desde Y Entre Los Puertos Localizados En La Costa Atlántica A Los Puertos De La Costa Pacífica, Sin Necesidad De Permisos Especiales De Ninguna Naturaleza, Bastando Únicamente El Control De Las Respectivas Capitanías De Puerto, Mientras Duran Las Protestas Referidas En El Considerando

º. Autorizar a las empresas de transporte marítimo y con permiso de operación de servicio internacional, nacionales o extranjeras, a transportar cargas de cabotaje desde y entre los puertos localizados en la Costa Atlántica a los puertos de la Costa Pacífica, sin necesidad de permisos especiales de ninguna naturaleza, bastando únicamente el control de las respectivas Capitanías de Puerto, mientras duran las protestas referidas en el considerando

Artículo 2La Autorización Contemplada En El Artículo Anterior, Quedará Sin Vigencia Una Vez El Gobierno Nacional Haya Comunicado Que Quedó Restablecido El Orden En Dichas Zonas

º. La autorización contemplada en el artículo anterior, quedará sin vigencia una vez el Gobierno Nacional haya comunicado que quedó restablecido el orden en dichas zonas.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Transporte