Artículo 1º
º. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 1590 de 1994 con el siguiente numeral: IX) Los miembros de la Comisión Nacional de Televisión.
Artículo 2º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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º. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 1590 de 1994 con el siguiente numeral: IX) Los miembros de la Comisión Nacional de Televisión.
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.