Micelio

decreto 1880 de 1995

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Artículo 1º

º. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 1590 de 1994 con el siguiente numeral: IX) Los miembros de la Comisión Nacional de Televisión.

Artículo 2º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.