Micelio

decreto 1104 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 1° de 1959, y CONSIDERANDO: 1° Que los artículos 1° y 4° de la Ley 1ª de 1959, autorizan al Gobierno para modificar la lista de mercancías de prohibida importación y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. 2° Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente el traslado de las Posiciones a

Considerando · 3 motivos

Que los artículos 1° y 4° de la Ley 1ª de 1959, autorizan al Gobierno para modificar la lista de mercancías de prohibida importación y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. 2°;

Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente el traslado de las Posiciones arancelarias detalladas en este Decreto. 3°;

Que igualmente el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratificó la conveniencia de los traslados que se autorizan en la presente disposición;

Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales, Constituyen Mercancías Sujetas A Licencia Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones Las Denominadas Y Comprendidas En Los Numerales Del Arancel De Aduanas Que Se Detallan A Continuación: Posición Denominación 7 Conejos Domésticos

°. Para todos los efectos legales, constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación: Posición Denominación 7 Conejos domésticos. 12 Animales vivos no denominados ni comprendidos en otra parte. (Únicamente nutrias). 270 Aldehidos alifáticos: a) Aldehido fórmico y triosimetileno. 367 Peletería aderezada.

Artículo 2El Régimen De Importación Establecido Por Medio Del Presente Decreto, Regirá Para Los Registros De Importación Aprobados A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto, regirá para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento