Micelio

decreto 1423 de 1957

2 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupusto de Gastos vigente.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento