en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Derógase el artículo séptimo del Decreto número 1754 de 1948, por el cual se creó el cargo de Subalmacenista de la pavimentación de la carretera Cartagena-Gambote, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena.
Artículo 2
Artículo segundo. A partir de la fecha del presente Decreto los sueldos del Subalmacenista, Inspector y Enfermero de la carretera La Uvita-San Mateo se pagarán con los fondos de la misma carretera, y los del Inspector y Laboratorista de Pavimentación de la carretera Tunja-Duitama, con los fondos de la obra correspondiente.
Artículo 3
Artículo tercero. Nómbrase Inspector de la carretera La Uvita-San Mateo, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, al señor Juan N. López, en reemplazo del señor Julio Enrique Olarte, quien no aceptó.
Artículo 4
Artículo cuarto. Trasládase al señor Luis E. Moreno al cargo de Cajero Pagador de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja en reemplazo del señor Carlos Carrasco.
Artículo 5
Artículo quinto. Nómbrase Ayudante Auxiliar del Pagador de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja al señor Hernando Ordóñez, en reemplazo del señor Luis E. Moreno, quien pasa a otro cargo. Comuníquese y publíquese.