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decreto 87 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto número 3092 de diciembre 23 de 1966, se dictaron disposiciones sobre el control de precios y se dieron atribuciones a la Superintendencia de Regulación Económica, en relación en dicho control, y Que para dar cumplimiento al mencionado Decreto es necesario dictar la correspondiente reglamentación

Considerando · 2 motivos

Que por el Decreto número 3092 de diciembre 23 de 1966, se dictaron disposiciones sobre el control de precios y se dieron atribuciones a la Superintendencia de Regulación Económica, en relación en dicho control, y;

Que para dar cumplimiento al mencionado Decreto es necesario dictar la correspondiente reglamentación;

Artículo 1El Consejo Directivo De La Superintendencia De Regulación Económica Señalará Mediante Resoluciones Los Precios De Los Artículos Que Considere Indispensable Controlar, Teniendo Como Base Los Estudios Que Le Presente La Dirección Ejecutiva De La Superintendencia

º. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Regulación Económica señalará mediante resoluciones los precios de los artículos que considere indispensable controlar, teniendo como base los estudios que le presente la Dirección Ejecutiva de la Superintendencia. Estas resoluciones regirán desde la fecha que en ellas se indique de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 1º del Decreto 3092 de 1966.

Artículo 2

º. .El Director Ejecutivo de la Superintendencia Económica repartirá entre los miembros permanentes del Consejo Directivo de la misma, los estudios sobre modificación de precios de los artículos que estén sometidos a control, o de aquellos que deban ser controlados para evitar especulaciones con los mismos. El Consejo, con base en estos estudios, elaborará el correspondiente proyecto de resolución.

Artículo 3Cada Semana El Director Ejecutivo Presentará Al Consejo Los Proyectos Que Debe Estudiarse Para Que Éstos Sufran La Tramitación Correspondiente

º. Cada semana el Director Ejecutivo presentará al Consejo los proyectos que debe estudiarse para que éstos sufran la tramitación correspondiente.

Artículo 4Cuando El Consejo Directivo Determine Que Un Producto Queda Bajo Control, Lo Hará Conocer Así Del Director Ejecutivo, Para Que Éste A Su Turno Practique Las Diligencias De Que Tratan Las Letras A), B), C) Y F) Del Artículo 1º De Dicho Decreto, Y Para Que Realice Todas Las Diligencias Que Sean Necesarias A Fin De Cumplir Las Disposiciones Del Mismo

º. Cuando el Consejo Directivo determine que un producto queda bajo control, lo hará conocer así del Director Ejecutivo, para que éste a su turno practique las diligencias de que tratan las letras a), b), c) y f) del artículo 1º de dicho Decreto, y para que realice todas las diligencias que sean necesarias a fin de cumplir las disposiciones del mismo.

Artículo 5El Director Ejecutivo De La Superintendencia Aplicará Las Sanciones Establecidas En Artículo 5º Del Decreto Número 46 De 1965, A Quienes Se Nieguen A Dar Las Informaciones Que Les Solicite O Impidan La Práctica De Las Diligencias A Que Se Refiere El Artículo Anterior

º. El Director Ejecutivo de la Superintendencia aplicará las sanciones establecidas en artículo 5º del Decreto número 46 de 1965, a quienes se nieguen a dar las informaciones que les solicite o impidan la práctica de las diligencias a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 6La Delegación De Facultades Que Con Aprobación Del Ministro De Fomento Haga El Consejo Directivo Con Los Gobernadores Del Departamento Y Con Los Alcaldes Versará Preferencialmente Sobre El Señalamiento De Precios De Los Productos De Consumo Popular

º. La delegación de facultades que con aprobación del Ministro de Fomento haga el Consejo Directivo con los Gobernadores del Departamento y con los Alcaldes versará preferencialmente sobre el señalamiento de precios de los productos de consumo popular.

Artículo 7Los Funcionarios Públicos A Quienes Se Les Compruebe Negligencia En La Colaboración Que Se Les Solicite La Superintendencia De Regulación Económica, Incurrirán En El Causal De Mala Conducta

º. Los Funcionarios públicos a quienes se les compruebe negligencia en la colaboración que se les solicite la Superintendencia de Regulación Económica, incurrirán en el causal de mala conducta.

Artículo 8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Fomento