Micelio

decreto 1880 de 1994

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 609 de 1976, artículo 13 y el Decreto 991 de 1978, artículo 1º, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno Nacional aprobar el costo mínimo por M2 para la construcción de estructuras, según propuesta de las Asociaciones Profesionales que tengan el carácter de Cuerpo Consultivo

Considerando · 3 motivos

Que corresponde al Gobierno Nacional aprobar el costo mínimo por M2 para la construcción de estructuras, según propuesta de las Asociaciones Profesionales que tengan el carácter de Cuerpo Consultivo;

Que la Sociedad Colombiana de Ingenieros es Cuerpo Consultivo del Gobierno en materia de Ingeniería, según lo dispuesto por la Ley 46 de 1904;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976, la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobó en su sesión del 27 de junio de 1994, Acta número 1320, las modificaciones para actualizar las tarifas referentes al metro cuadrado de construcción de estructuras de concreto forzado;

Artículo 1Para Los Fines Contemplados En Los Artículos 13 Y 15 Del Decreto 609 De 1976 Se Aprueba El Valor Del Metro Cuadrado De Construcción Fijado Por La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Así: Estructura Tipo A-1 Costos Directos $50

º Para los fines contemplados en los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976 se aprueba el valor del metro cuadrado de construcción fijado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, así: Estructura Tipo A-1 Costos Directos $50.000.00 Estructura Tipo A-2 Costos Directos $60.000.00 Estructura Tipo A-3 Costos Directos $76.700.00 Estructura Tipo B Costos Directos $76.700.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 2215 De Noviembre 4 De 1993

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2215 de noviembre 4 de 1993.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 609 de 1976, artículo 13 y el Decreto 991 de 1978, artículo 1º, y
El Ministro de Transporte