Artículo 1
Las prestaciones sociales o salarios que se adeudaren a trabajadores oficiales fallecidos, serán pagados directamente a sus herederos por la entidad obligada a ello, cuando tales valores no pasen de $5.000.00, de acuerdo con el procedimiento que se señala en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, en armonía con las disposiciones del Libro 4° del Código Civil.
Artículo 212Del Código Sustantivo Del Trabajo, En Armonía Con Las Disposiciones Del Libro 4° Del Código Civil
Artículo primero. Las prestaciones sociales o salarios que se adeudaren a trabajadores oficiales fallecidos, serán pagados directamente a sus herederos por la entidad obligada a ello, cuando tales valores no pasen de $5.000.00, de acuerdo con el procedimiento que se señala en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, en armonía con las disposiciones del Libro 4° del Código Civil.
Artículo 2
Artículo segundo. En caso de que surja alguna duda en cuanto a la determinación de los herederos del trabajador fallecido, o en cuanto a la proporción que a cada uno de ellos corresponda en la suma que se ha de pagar, la entidad obligada podrá suspender el pago de tales prestaciones sociales o salarios hasta tanto la jurisdicción ordinaria decida sobre el particular.
Artículo 3
Artículo tercero. Verificado el pago de las prestaciones sociales o salarios, conforme el procedimiento establecido por este Decreto, la entidad respectiva se considerará exonerada de la obligación, y en caso de que posteriormente aparecieren otros herederos distintos, los que hubieren recibido el valor de las prestaciones sociales o salarios estarán solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos herederos las cuotas que les correspondan.
Artículo 4
Artículo cuarto. Las sumas que reciban los servidores oficiales por concepto de prestaciones sociales están exentas de toda clase de impuestos.
Artículo 5
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 6
Artículo sexto. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.